OBJETO: Kit Digital es un programa de ayudas del Plan de Recuperación en concurrencia no competitiva que tiene como objetivo la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. El programa proporcionará a las empresas un bono de digitalización que podrán utilizar para adoptar soluciones digitales ya disponibles en el mercado. Estas soluciones digitales serán ofrecidas por los agentes digitalizadores que suscribirán acuerdos de colaboración con los beneficiarios de las ayudas del programa y los acompañarán en sus procesos de transformación digital. PRESUPUESTO DE LA CONVOCATORIA Y TIPO DE AYUDA: 500 M€. SUBVENCIÓN BENEFICIARIOS Y CONDICIONES:
Pequeñas, microempresas y personas en situación de autoempleo que tengan entre 3 y menos de 10 empleados y con domicilio fiscal en territorio español.
Sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica.
Facturación o balance general anual < 10 millones.
Antigüedad mínima de 6 meses en el desarrollo de su actividad (inscripción en Censo).
Las uniones temporales de empresas (UTES)
Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten par la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores en los términos previstos en la normativa aplicable.
Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital
Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público
Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Las soluciones digitales están dirigidas a
que cumplan los siguientes requisitos:
No tener la consideración de empresa en crisis.
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).
Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme: https://www.acelerapyme.gob.es/
Cada beneficiario recibirá un único bono que podrá utilizar en tantas soluciones digitales como necesite siempre que tenga saldo.
CARACTERÍSTICAS DE LA FINANCIACIÓN:
Importe máximo de ayuda: 6.000 euros
Categorías de soluciones digitales: con importes máximos por solución
CONCEPTOS FINANCIABLES:
Serán subvencionables los gastos en que incurra el beneficiario para la adopción de las soluciones de digitalización.
No serán subvencionables los siguientes gastos:
IVA e IRPF, así como otros tributos y tasas.
Intereses de las deudas.
Intereses de mora, recargas y sanciones administrativas y penales.
Gastos derivados de procedimientos judiciales.
Gastos financieros.
Gastos de infraestructura y obra civil.
Terrenos.
Hardware, como parte de una solución de digitalización.
Servicios de telecomunicaciones y conectividad a Internet.
Gastos relativos a la compensación por labores prestados por terceros para la obtención de la ayuda.
No serán subvencionables aquellas actuaciones que no respeten el principio DNSH
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Desde el 2 de septiembre de 2022 a las 11:00 horas hasta el 2 de septiembre de 2023 a las 11 horas. Este plazo concluirá antes si se agota el crédito presupuestario.
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